En los aeródromos aprobados para el tránsito regular y/o no regular con aviones que lleven pasajeros, se establecen servicios de salvamento y de extinción de incendios, y en algunos casos también, servicios de salvamento marítimo de conformidad con los reglamentos para la aviación civil.
Nota.- Se aplicarán reglas especiales para los helipuertos.
La información acerca de si existe o no servicio, y también sobre cuáles son los alcances del servicio, se indica en la página para cada aeródromo.
No se permite que el tránsito regular o no regular con aviones que llevan pasajeros utilice aeródromos sin servicios de salvamento y de extinción de incendios.
Cada servicio en particular está categorizado según la tabla que se indica a continuación. Los cambios transitorios se publicarán por NOTAM.